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La organización interna y el funcionamiento de la asociación debe ser democrático, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

Derechos de los asociados:

Estos podrán solicitar la convocatoria de la asamblea extraordinaria cuando reúnan al menos el 10% de los asociados en escrito dirigido al presidente de la AMPA o al órgano que tenga la capacidad de convocatoria.

Los beneficios obtenidos por el AP A, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación, a través de los órganos de representación, siempre y cuando no se trate de datos confidenciales que puedan afectar al honor o a la integridad moral de las personas, y para los fines previstos en los ficheros en los que se encuentren adscritos (en caso de duda consultar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Los asociados podrán separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.