En términos generales, participar significa intervenir en la toma de decisiones que nos afectan, repercuten en nuestra calidad de vida y también en el bienestar del conjunto de la sociedad.

La ciudadanía tiene derecho a participar en los asuntos que son de su interés.

Para ejercer ese derecho pueden agruparse en entidades que facilitan la puesta en común de los intereses individuales y organizan las actuaciones y actividades para conseguir realizar los fines que tienen determinados.

La participación de los padres y madres en lo concerniente a la educación de nuestros hijos e hijas es un deber que forma parte de nuestras responsabilidades.

Si a los padres y madres nos corresponde decidir el tipo de educación que queremos, esto supone adquirir un compromiso duradero en el ámbito social y educativo.

En la Educación, participar supone, entre otras cosas:

Intervenir en la elaboración del proyecto educativo de la escuela.

Mantener estrecho contacto con el profesorado.

Intercambiar ideas y experiencias y buscar juntos soluciones a los problemas que se planteen, tanto los referentes a nuestros hijos como al centro en general.

Es el derecho a enfocar nuestras responsabilidades interviniendo en la toma de decisiones correspondientes desde nuestro propio espacio y ámbito.

Participar exige, a su vez, tener información y formación; debatir y elaborar propuestas en común. Es decir, combinar lo individual y lo colectivo abriéndose al contraste de opiniones y aceptación de otras posiciones.

La participación en el ámbito individual corresponde a cada padre y madre con relación al seguimiento del proceso educativo de sus hijos e hijas. Este seguimiento se entiende desde el propio ámbito doméstico al escolar de ocio y tiempo libre.

Desde el ámbito individual debemos hacer un seguimiento cotidiano del proceso educativo en su dimensión formal, en la escuela y también en todas y cada una de las actividades que influyen en la formación de los escolares.

Ejercer de manera responsable esta labor de intervención y seguimiento individual que compete al ámbito familiar en el proceso educativo necesita del binomio información-formación en el que la estructura escolar y la Asociación de Padres y Madres del Alunmado tienen un importante papel que jugar.

La AMPA es el cauce natural de participación colectiva de los padres y madres del alumnado y garantiza la intervención de éstos en lo concerniente a la educación de sus hijos e hijas.

Una AMPA agrupa a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos.

La intervención colectiva y organizada de los padres y madres en las AMPAs es garantía de pluralidad y enriquece la participación con fórmulas organizativas que agilizan y concretan la elaboración de propuestas y alternativas contrastadas mediante el funcionamiento democrático.

La toma de acuerdos se suele producir mediante el debate y la puesta en común de las opiniones y experiencias individuales. Esto convierte al AP A en interlocutor del sector de padres y madres del alumnado ante los otros componentes de la Comunidad Educativa y la Administración correspondiente a su ámbito de actuación.

La pertenencia a la AMPA puede mantenerse sólo durante el tiempo de la matriculación del alumno/a.

Con independencia de la titularidad del centro educativo (privado, privadoconcertado o público) los padres y madres pueden constituir una AMPA.

Según lo previsto en el Real Decreto 1593/86, las asociaciones de padres y madres del alumnado asumirán las siguientes finalidades:

a) Asistir a los padres o tutores en todo lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

En la práctica este marco supone:

Informar, asesorar, apoyar, ayudar, etc. a los padres y madres a iniciativa de los mismos o de los componentes de la AMPA en todos los aspectos referentes a la dinámica educativa del centro escolar.