Las AMPAs podrán nombrar a un representante suyo en el Consejo Escolar del Centro que formará parte de dicho Consejo con todos los derechos y obligaciones de los demás consejeros.

Las AMPAs podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, previa comunicación a la Dirección del Centro, quién se encuentra obligada, dentro de los medios materiales de que dispongan, a facilitar el uso de un local para desarrollo de las actividades internas permanentes de las asociaciones, siempre que sea solicitado por estas y que no se interfiera en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual (PGA), siendo responsables del buen uso de los mismos. Su utilización deberá ser especificada por el Consejo Escolar. La AMPA tiene la potestad de utilizar las infraestructuras del centro, fuera del horario lectivo obligatorio, siempre que se responsabilice del buen uso del mismo y no sea utilizado para ningún tipo de lucro propio o ajeno.

 

La AMPA podrá utilizar las instalaciones del centro, para la realización de actividades puntuales y extraordinarias que le sean propias: Asambleas, sesiones de formación e informativas, reuniones de trabajo, juegos, actividades culturales, lúdicas y deportivas para el alumnado, talleres, etc. En todo caso y si así lo requiere la dirección del centro, se utilizarán previa información por escrito de la AMPA y con una antelación de 2 días hábiles a la fecha en que se necesite hacer uso de las instalaciones. Ello sin interrumpir el normal funcionamiento de las actividades lectivas del centro y, por supuesto, para actividades no lucrativas y, en todo caso, relativas a los objetivos y fines de la AMPA. Siempre la AMPA tiene prioridad en el uso del centro, por encima de cualquier otra entidad.

 

La Dirección del Centro tiene la obligación de facilitar a la AMPA el libre acceso, sin condicionar la presencia de sus miembros a la del profesorado, ni a la del personal no docente.

Los gastos extraordinarios que se puedan derivar de las actividades señaladas anteriormente correrán a cargo de las AMPAs. Cuando no exista acuerdo en la cuantía de los gastos entre la dirección del centro y las AMPAs resolverán las Direcciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Murcia, previo informe preceptivo de la autoridad municipal en el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria.

La AMPA tiene derecho de participar en cuantas acciones estén dirigidas a la elaboración y revisión del Proyecto Educativo del Centro, con la misma información y documentación que utilicen los demás miembro de la comunidad educativa.

La AMPA tienen el derecho a que se les facilite cualquier documentación e información en relación con la vida del Centro:Actas del Consejo Escolar, estado económico, Normas de organización y funcionamiento, Proyecto Educativo (PEC), Plan General Anual (PGA), proyecto de gestión del centro, situación de los recursos, etc.), con la finalidad de aportar cuantas actuaciones sean beneficiosas para la vida del Centro.