Las AMPAs financian sus actividades, básicamente, con las cuotas de los asociados. Estas cuotas se fijan en la Asamblea General Extraordinaria. La cuota anual de socio no tiene que llevar IVA ya que no responde a un ingreso de carácter comercial. Recordamos que el AP A es una entidad sin ánimo de lucro. Además de la cuota anual podría establecerse una cuota de carácter extraordinario en caso de necesidad económica excepcional y siempre que lo apruebe la Asamblea correspondiente.

La AMPA puede recibir donaciones voluntarias para financiar las actividades que le son propias.

Otra vía de financiación son las subvenciones de Instituciones Públicas como por ejemplo el Ayuntamiento.

La solicitud de subvenciones exige la presentación de un programa de actividades acompañado de un presupuesto económico y los plazos dependen de los procedimientos utilizados por cada Ayuntamiento.

Con los ingresos previstos para un periodo determinado (puede tomarse el curso escolar o bien el año natural) la Junta Directiva está obligada a presentar un Presupuesto de ingresos y gastos, junto con el Plan de actividades a la Asamblea General Ordinaria para que lo discuta y apruebe.

Debe tenerse en cuenta que NO ES OBLIGATORIO gastar todo el presupuesto ya que es conveniente dejar un remanente para iniciar el siguiente periodo presupuestario.

Tampoco lo es acumular los ingresos y no gastar ya que eso significaría que tenemos poca actividad como asociación.

La AMPA no tiene obligaciones fiscales salvo las derivadas de la contratación de personal a su cargo (en caso de tenerlo) como por ejemplo las cuotas a la Seguridad Social o las retenciones del IRPF.

El Impuesto de Sociedades sobre rentas exentas y no exentas, solo se debe hacer en caso de superar los 100.000 Euros anuales de ingresos.