En términos generales, participar significa intervenir en la toma de decisiones que nos afectan, repercuten en nuestra calidad de vida y también en el bienestar del conjunto de la sociedad.

 

Para ejercer ese derecho pueden crearse entidades que facilitan la puesta en común de los intereses individuales y organizan las actuaciones y actividades para conseguir realizar los fines que tienen determinados.

 

 

La participación de los padres y madres en lo concerniente a la educación de nuestros hijos e hijas es un deber que forma parte de nuestras responsabilidades.

 

 

Si a los padres y madres nos corresponde decidir el tipo de educación que queremos, esto supone adquirir un compromiso duradero en el ámbito social y educativo.

 

 

En la Educación, participar supone, entre otras cosas:

 

 

  • Intervenir en la elaboración del proyecto educativo de la escuela.
  • Mantener estrecho contacto con el profesorado.
  • Intercambiar ideas y experiencias y buscar juntos soluciones a los problemas que se planteen, tanto los referentes a nuestros hijos como al centro en general.


Una AMPA agrupa a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos.

La pertenencia a la AMPA puede mantenerse sólo durante el tiempo de la matriculación del alumno/a.

 

Según lo previsto en el Real Decreto 1533/86, las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado asumirán las siguientes finalidades:

Asistir a los padres o tutores en todo lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos.
Colaborar en las actividades educativas de los centros.
Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.