Asamblea General Ordinaria

Es el órgano supremo de gobierno de la asociación.

Está integrado por todos sus asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

La Asamblea General se encuentra sometida a los estatutos, como todos los órganos de gobierno de la asociación y por lo tanto es incorrecto decir que la misma es soberana, ya que tomará las decisiones que correspondan, según las competencias que se establecen para la misma, en los Estatutos.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) La Asamblea General sin perjuicio de la obligación de reunirse, al menos una vez al año, se convocará por la Junta Directiva, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%.

c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

d) Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, q: resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación bienes. En general recomendamos que las asociaciones funcionen de la siguiente forma


ASAMBLEAS GENERALES

 


 

  • General Ordinaria


La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año y serán competencias de misma, al menos:

Aprobación de las cuentas y de los resultados

Aprobación de los Presupuestos.

Los Estatutos deberán fijar:

En qué mes o trimestre del año se convoca la Asamblea General con carácter. de ordinaria

Número de socios necesarios para que se constituya válidamente. Será de tercio de los asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria cualesquiera que fuera el número de asociados presentes siempre y cuando se encuentren entre los mismos el Presidente, Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario, si los hubiere.

La Asamblea General deberá ser convocada con al menos quince días antelación, la convocatoria se efectuará en el Tablón de anuncios de la asociación y, es posible, mediante carta a los asociados.

La Convocatoria la deberá realizar el órgano que, según los Estatutos tiene facultades para ello, normalmente el Presidente o en caso de ausencia justificada el Vicepresidente, que a su vez presidirá la Asamblea.

La convocatoria de la Asamblea deberá contener el orden del día, numerado detallado.

Los acuerdos de la Asamblea deberán ser registrados en un libro de actas de la asociación y recomendamos su publicación en el Tablón de Anuncios.

 

  • General Extraordinaria


Se reunirá tantas veces lo considere necesario la Junta Directiva y tendrá, al menos, las siguientes competencias:

Elección, nombramiento y revocación de la Junta Directiva

Aprobación de actos de disposición que superen una cantidad que se fije en los Estatutos

Aprobación de la memoria de la Junta Directiva

Modificación de Estatutos

Disolución de la Asociación

Imposición de las sanciones de expulsión a los socios.

Cualquier otro asunto que sea sometido a la misma por la Junta Directiva. O por un número de miembros de la menos el 10 % de los asociados.

La convocatoria la deberá realizar el órgano que según los estatutos sea competente con al menos quince días de antelación. Si concurren circunstancias de especial urgencia, a juicio de la Junta Directiva, con al menos 7 días de antelación.

Los requisitos serán los mismos, en general, que para la Asamblea Ordinaria.

En caso de dimisión de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, debe hacerse ante la Asamblea General, convocada al efecto que deberá elegir una nueva Junta Directiva.

Reuniones informativas

Se pueden convocar tantas reuniones informativas como se estimen necesarias, bien para tratar temas del interés general de las familias del Centro como por cursos, clases o temas específicos como el funcionamiento del comedor, viajes de fin de curso, etc.

  • Comisiones de trabajo


Se pueden crear tantas comisiones de trabajo se estimen convenientes para el buen funcionamiento del AP A Y siempre que los Estatutos no fijen un máximo de las mismas.

Las comisiones de trabajo tienen un carácter propositivo para la Junta Directiva y las recomendaciones o propuestas que elaboren deben aprobarse en la Junta Directiva, único órgano de decisión entre Asambleas.

Desde luego cabe la posibilidad de que la Junta Directiva delegue la adopción de determinados acuerdos a una comisión de trabajo para agilizar determinada actividad.

Recomendamos mantener informados a los socios y al conjunto de los padres y madres del centro de las actividades que realiza el AP A.

La información es fundamental. Muchas veces no damos la importancia que merecen determinadas actuaciones en nombre del APA y, en consecuencia, no las transmitimos.

Tenemos que esforzamos para que los padres y madres conozcan la utilidad de la AMPA Y el cauce de representación que significa.

Las personas que matriculan en el centro por primera vez a sus hijos deberían ser informadas por la AMPA del funcionamiento del centro especificando los aspectos positivos y los que deben mejorar.

Debemos contarles de manera resumida nuestra trayectoria. Las cosas que hemos conseguido y los objetivos para el curso. Conocer su opinión y expectativas respecto a la educación.

Presentar las actividades que desarrollamos y a las personas encargadas de llevarlas a cabo y animar a que colaboren aportando iniciativas y tratar de presentar nuestra labor como algo positivo para todos.

Difundir como AMPA los acuerdos más relevantes y de interés para los padres y madres del centro. También las propuestas que hemos hecho como representantes de los padres en el Consejo Escolar o a la Dirección del centro.

Debemos hacer un ejercicio cotidiano de transparencia informativa. Todo lo que afecta al colectivo es susceptible de ser objeto de información de interés.

En tal sentido, podemos colocar un pequeño resumen en el tablón de la AMPA, de las propuestas, acuerdos y actuaciones que consideremos oportunas, siempre que no incluyan datos de carácter personal.

Hacer notas informativas con texto claro y atractivo a la lectura.